Castañeda vs. el Estado mexicano

La Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió el pasado martes elcaso Castañeda, quien defendió ante esa instancia su derecho a ser candidatoindependiente. La sentencia fue interpretada de forma distinta por laspartes en litigio. Aquí presentamos las dos visiones de esta resolución Final.Fabián Aguinaco B., Gonzalo Aguilar Zínser, Santiago Corcuera y Juan ManuelGómez Robledo (7 septiembre 2008)"Victoria de la legalidad"Fabián Aguinaco B., Gonzalo Aguilar Zínser y Santiago Corcuera La relevancia está en que se demuestra que la CIDH sí es una instancia para impartir justicia para los ciudadanos mexicanos. El Estado trató de no ser juzgado, pero sí lo fue. Después de un largo proceso iniciado en marzo del 2004, el 6 de agosto de 2008 la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió sobre el caso Castañeda. La sentencia fue dada a conocer el 2 de septiembre. El análisis que compartimos pretende explicar el sentido y fundamento de las decisiones de la CIDH.Cabe destacar que la sentencia analiza con todo cuidado los argumentos y pruebas de las partes y expone con claridad la valoración que de ellos hizo para llegar a su resolución, lo que demuestra el gran nivel de sus miembros, lo que es en sí ya motivo de gusto para cualquier ciudadano del continente.Desde nuestro punto de vista, no hay duda de que es una victoria de la legalidad y de eso se trataba desde el inicio. Nuestras razones para sentirnos satisfechos se exponen a continuación. Cabe aclarar que usar vocablos como ganó o perdió no tiene un sentido peyorativo, ni pretende denigrar a nadie, es como los abogados hablamos del resultado de un litigio: se gana o se pierde.El primer gran componente de un proceso de esta naturaleza es que la Corte se declare competente para juzgar. Que la Corte aceptara el caso fue la primer batalla jurídica: por un lado la Comisión y nosotros argumentando que el caso tenía méritos para que la Corte aceptara juzgarlo, por el otro, el Estado mexicano argumentando que no tenía méritos y la Corte no debía aceptarlo. El Estado perdió esta etapa del proceso como lo dice el 251.1 de la sentencia, al desechar las excepciones preliminares.Más allá de ser la primera vez que la Corte se pronuncia competente para juzgar al Estado mexicano, lo que per se tiene un significado político indudable, desde el punto de vista jurídico la relevancia está en que se demuestra que la CIDH sí es una instancia para impartir justicia para los ciudadanos mexicanos. El Estado trató de no ser juzgado, pero sí lo fue.El segundo ámbito se refiere al fondo, es decir a la violación de los derechos humanos de un ciudadano mexicano. El tema tiene dos aspectos: la violación de los derechos humanos por no existir en México un recurso aplicable y efectivo para acceder a la protección de la justicia, y el segundo, la violación de los derechos políticos de un ciudadano, que son derechos humanos fundamentales, al no permitir candidaturas independientes.La Corte decidió que sí se violó el derecho fundamental a la protección judicial establecido en el artículo 25 de la Convención Americana (251.2) y, lo más importante, que el Estado mexicano debe adecuar el derecho interno a la Convención (251.6). A partir de esta decisión de la CIDH, que es obligatoria, se deben adecuar a la Convención todos los ordenamientos que resulten relevantes, como pueden ser la Constitución, la Ley de Amparo, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el Cofipe y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. No es un asunto menor, finalmente el Estado mexicano tendrá que tomarse en serio lo que dicen los acuerdos y tratados internacionales que firma.Al respecto es importante destacar que la CIDH, en su larga argumentación sobre esta parte de la demanda, reconoce que los derechos políticos son derechos humanos fundamentales. Otro logro importante para el sistema de justicia electoral en México.Sobre el tema de la violación al derecho a ser elegido mediante una candidatura independiente, la CIDH decidió que no se violaron los derechos humanos de Jorge Castañeda (251.3). Efectivamente el Estado ganó este punto; sin embargo, conviene traer a colación el argumento central de la Corte establecido en el párrafo 193, que dice: "la Corte considera que el Estado ha fundamentado que el registro de candidatos exclusivamente a través de partidos políticos responde a necesidades sociales imperiosas basadas en diversas razones históricas, políticas, sociales". Dejamos al lector la interpretación sociopolítica de esta aseveración del Estado mexicano, no sin señalar que tiene un aire de condescendencia por parte de la Corte.Sobre la demanda de no igualdad ante la ley, la CIDH decidió que el Estado no violó, en perjuicio de Jorge Castañeda, el derecho a la igualdad ante la ley (251.4) al negar su derecho a ser candidato independiente, bajo argumentos derivados del punto anterior cuando acepta la exclusividad de los partidos para postular candidatos. El Estado ganó por "razones sociales imperiosas" que al parecer no existen en otros países como Perú, Honduras o cualquier otro que acepta candidaturas independientes.Finalmente, sobre la última parte del proceso, las reparaciones y costas, nos complace la decisión (251.7): que se publique en el Diario Oficial la sentencia, de manera que se sepa que el Estado sí violó el derecho a la protección judicial de uno de sus ciudadanos y que el Estado está obligado a adecuar disposiciones legales de todo tipo. Así el ciudadano común sabrá con certeza cuáles son los recursos a su alcance para defender sus derechos políticos. El tema de las costas es anecdótico, pero los abogados sabemos que quien pierde, paga. Los autores son abogados de Jorge G. Castañeda en el proceso ante la CIDH.No se violaron derechos políticosJuan Manuel Gómez Robledo Si pudiera hablarse de victoria, debería hablarse de que los mexicanos puedan acudir a órganos internacionales cuando no encuentran justicia en el país. Han surgido versiones en torno al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el llamado "caso Castañeda". La realidad es clara: el doctor Castañeda promovió una demanda contra el Estado mexicano ante órganos interamericanos alegando violaciones a sus derechos humanos y la CIDH no le dio la razón. Ése es el sentido de la sentencia de la CIDH.Este proceso judicial internacional duró tres años. El argumento central del doctor Castañeda fue que la negativa del IFE a registrarlo como candidato independiente para las elecciones presidenciales del 2006 constituyó una violación a sus derechos políticos, en particular al artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Ése fue el punto medular de su demanda y ése era su máximo interés.Durante el proceso judicial, el doctor Castañeda insistió en esta cuestión. No obstante, la CIDH no le dio la razón. La sentencia establece que "más allá de lo manifestado en cuanto al descrédito de los partidos políticos y la necesidad de las candidaturas independientes, el doctor Castañeda no desvirtuó los fundamentos presentados por el Estado". La CIDH "considera que el Estado ha fundamentado que el registro de candidatos exclusivamente a través de partidos políticos responde a necesidades sociales imperiosas basadas en razones históricas, políticas y sociales". Más aún, la sentencia establece que el doctor Castañeda tuvo diferentes opciones para registrar su candidatura, y que "no argumentó ni demostró elemento alguno que permita concluir que el requisito de ser nominado por un partido le impuso obstáculos concretos y específicos que significaron una restricción desproporcionada, gravosa o arbitraria a su derecho de ser votado". Por ello, la CIDH sentenció: "el Estado no violó, en perjuicio del señor Jorge Castañeda Gutman, el derecho político a ser elegido".Castañeda alegó también que se había violado su derecho de igualdad ante la ley y, por tanto, el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Al respecto, la Corte sentenció que el Estado no violó dicho derecho.Hay otros dos puntos de la sentencia que es crucial también examinar. En efecto, la Corte resolvió que al momento de que el doctor Castañeda pretendió presentar su candidatura independiente no existía el recurso judicial adecuado y efectivo para reclamar la constitucionalidad de las leyes electorales. Sin embargo, la propia Corte, de manera expresa, valora positivamente la reforma constitucional electoral de 13 de noviembre de 2007 que corrige esa insuficiencia y otorga al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación facultades para revisar la constitucionalidad de las leyes electorales en casos específicos. Por eso, la Corte ordena al Estado adoptar la legislación secundaria y las normas que desarrollen las previsiones de esa reforma. Esta, desde luego, era una omisión y la reforma constituye un importante avance. Pero si de triunfos se tratara, el mérito corresponde única y exclusivamente al Congreso que así lo dispuso, como lo reconoce la sentencia.Finalmente, hay un aspecto que ha suscitado confusión. La CIDH no otorgó al doctor Castañeda absolutamente ninguna reparación. La sentencia, desde luego, no favoreció al doctor Castañeda en este terreno, estableciendo únicamente que "la sentencia constituye per se una medida de reparación". Se ordena, sí, que deberá cubrirse al doctor Castañeda los gastos y costas legales del proceso judicial por un monto no mayor a siete mil dólares. No se trata de una reparación.Parece importante recordar que el doctor Castañeda fue muy enfático en demandar una reparación económica que contemplara los gastos de su llamada precampaña presidencial; lo que definió como "agravio a su proyecto de vida y trayectoria política" y también "los ingresos que dejó de percibir en sus actividades cotidianas" mientras desarrolló tal campaña política. Ni el propio doctor Castañeda Gutman podría afirmar que todo eso vale siete mil dólares, porque, en suma, no se trata de una reparación judicial internacional por violaciones a sus derechos humanos, sino, se insiste, de la restitución de gastos y costas legales.En suma, si pudiera hablarse de victorias, debería hablarse del triunfo que representa que los ciudadanos mexicanos puedan acudir a los órganos internacionales de derechos humanos cuando no encuentran justicia en el país. Del triunfo que representa que el Estado se someta a la jurisdicción de esos órganos internacionales de derechos humanos, en este caso luego de que hace 10 años se reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Y, finalmente, del triunfo de un sistema electoral plenamente apegado a la normativa internacional de los derechos humanos. El autor es Subsecretario para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores.Sentencia de la CIDH Puntos resolutivos de la sentencia del caso Castañeda, dada a conocer el pasado 2 de septiembre: La Corte declara, por unanimidad, que: • El Estado violó, en perjuicio del señor Jorge Castañeda, el derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.• El Estado no violó, en perjuicio del señor Jorge Castañeda, el derecho político a ser elegido, reconocido en el artículo 23.1.b de la Convención Americana.• El Estado no violó, en perjuicio del señor Jorge Castañeda, el derecho a la igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 24 de la Convención Americana. Y Dispone, por unanimidad, que: • Esta sentencia constituye per se una forma de reparación.• El Estado debe, en un plazo razonable, completar la adecuación de su derecho interno a la Convención, de tal forma que ajuste la legislación secundaria y las normas que reglamentan el juicio de protección de los derechos del ciudadano de acuerdo con lo previsto en la reforma constitucional de 13 de noviembre de 2007, de manera que mediante dicho recurso se garantice a los ciudadanos de forma efectiva el cuestionamiento de la constitucionalidad de la regulación legal del derecho a ser elegido.• El Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, los párrafos 77 a 133 de la presente sentencia, sin las notas al pie de página, y la parte resolutiva de la misma, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la presente sentencia.• El Estado debe pagar al señor Jorge Castañeda el monto fijado en el párrafo 244 de la presente sentencia (7 mil dólares), por reintegro de costas y gastos, dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la presente sentencia.• La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. El Estado deberá, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta sentencia, rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para la cumplir con la misma.

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