La Lucha de Castañeda

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dio a conocer el pasado 2 de septiembre la sentencia sobre el Caso Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos. Su resolución tiene consecuencias para el sistema judicial, político y electoral del país. Ahí radica su importancia.Sobre la sentencia hay confusión. Vale aclarar sus términos. En marzo de 2007, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos pidió a la CIDH declarar que el Estado había violado a Castañeda el “derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. Solicitó también que se ordenara al Estado adoptar “medidas de reparación y que reintegre las costas y gastos”.La defensa de Castañeda solicitó a la CIDH reconocer “la violación de los derechos a la participación política, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial previstos en los artículos 23, 24 y 25 de la Convención Americana” y también que ordenara “medidas de reparación por la violación a sus derechos”.El gobierno de México, en septiembre de 2007, pidió a la CIDH se declarara incompetente “para conocer y decidir” sobre el caso y que concluyera la “inexistencia de violaciones a los derechos humanos previstos por la Convención Americana”. La CIDH con la sentencia dio seis reveses, unos de fondo y otros de forma, a la defensa que el Estado mexicano hizo de la demanda:1) Rechazó el alegato del gobierno y estableció que tenía la competencia “para conocer sobre el fondo del caso” porque “México es Estado Parte en la Convención Americana desde el 24 de marzo de 1981 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 16 de diciembre de 1998″. Así, por primera vez el Estado mexicano se veía sometido a juicio por violar el derecho a la protección judicial de uno de sus ciudadanos.2) Resolvió que el Estado violó “el derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana” porque “el Estado no ofreció a la presunta víctima un recurso idóneo para reclamar la alegada violación de su derecho político a ser elegido”. Por primera vez el Estado mexicano ha sido sentenciado por violar los derechos humanos de uno de sus ciudadanos.3) Establece “que el Estado debe, en un plazo razonable, completar la adecuación de su derecho interno a la Convención, de tal forma que ajuste la legislación secundaria y las normas que reglamentan el juicio de protección de los derechos del ciudadano de acuerdo con lo previsto en la reforma constitucional de 13 de noviembre de 2007, de manera que mediante dicho recurso se garantice a los ciudadanos de forma efectiva el cuestionamiento de la constitucionalidad de la regulación legal del derecho a ser elegido”.4) Dispuso que el Estado “debe pagar” a Castañeda siete mil dólares, por “reintegro de costas y gastos, dentro del plazo de seis meses”. En estos procesos, sólo el que pierde está obligado a pagar.5) Establece que la publicación de la sentencia “constituye per se una forma de reparación del daño” que se hizo a Castañeda. Obliga también a que 60 párrafos de la resolución sean publicados “en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional” en el plazo de seis meses.6) Vigilará el cumplimiento de la sentencia y dará por concluido el caso “una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. El Estado deberá, dentro del plazo de un año… rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para la cumplir con la misma”.La CIDH , por otro lado, no aceptó que el Estado mexicano haya violado los artículos 23 y 24 de la Convención Americana como lo reclamaba Castañeda. Su defensa recibió dos reveses:1) Resolvió que el Estado fundamentó “que el registro de candidatos exclusivamente a través de partidos políticos responde a las necesidades sociales imperiosas basadas en diversas razones históricas, política y sociales” de México. La CIDH reconoce que, de acuerdo al gobierno, no están dadas las condiciones, para existan en México candidaturas independientes como ocurre en otros países del mundo.2) Establece que el Estado tampoco violó “el derecho a la igualdad ante la ley” que es la consecuencia de aceptar que en México sólo se puede hacer valer el derecho constitucional de votar y ser votado a través de los partidos políticos.La CIDH en la sentencia establece “que los ciudadanos tienen el derecho de participar activamente en la dirección de los asuntos públicos directamente mediante referendos, plebiscitos o consultas o bien, por medio de representantes libremente elegidos” ya añade que el derecho al voto “implica que los ciudadanos pueden decidir directamente y elegir libremente y en condiciones de igualdad a quienes los representarán en la toma de decisiones de los asuntos públicos”. Sigue pendiente, es algo a ganar, que en nuestro texto constitucional queden garantizados los derechos propios de la democracia directa. En esa lucha se inscribe la demanda de Castañeda. Desde ahí hay que entenderla.

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *