Castañeda vs. el Estado mexicano (SEGUNDA PARTE)

No se violaron derechos políticosJuan Manuel Gómez Robledo Si pudiera hablarse de victoria, debería hablarse de que los mexicanos puedan acudir a órganos internacionales cuando no encuentran justicia en el país. Han surgido versiones en torno al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el llamado "caso Castañeda". La realidad es clara: el doctor Castañeda promovió una demanda contra el Estado mexicano ante órganos interamericanos alegando violaciones a sus derechos humanos y la CIDH no le dio la razón. Ése es el sentido de la sentencia de la CIDH.Este proceso judicial internacional duró tres años. El argumento central del doctor Castañeda fue que la negativa del IFE a registrarlo como candidato independiente para las elecciones presidenciales del 2006 constituyó una violación a sus derechos políticos, en particular al artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Ése fue el punto medular de su demanda y ése era su máximo interés.Durante el proceso judicial, el doctor Castañeda insistió en esta cuestión. No obstante, la CIDH no le dio la razón. La sentencia establece que "más allá de lo manifestado en cuanto al descrédito de los partidos políticos y la necesidad de las candidaturas independientes, el doctor Castañeda no desvirtuó los fundamentos presentados por el Estado". La CIDH "considera que el Estado ha fundamentado que el registro de candidatos exclusivamente a través de partidos políticos responde a necesidades sociales imperiosas basadas en razones históricas, políticas y sociales". Más aún, la sentencia establece que el doctor Castañeda tuvo diferentes opciones para registrar su candidatura, y que "no argumentó ni demostró elemento alguno que permita concluir que el requisito de ser nominado por un partido le impuso obstáculos concretos y específicos que significaron una restricción desproporcionada, gravosa o arbitraria a su derecho de ser votado". Por ello, la CIDH sentenció: "el Estado no violó, en perjuicio del señor Jorge Castañeda Gutman, el derecho político a ser elegido".Castañeda alegó también que se había violado su derecho de igualdad ante la ley y, por tanto, el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Al respecto, la Corte sentenció que el Estado no violó dicho derecho.Hay otros dos puntos de la sentencia que es crucial también examinar. En efecto, la Corte resolvió que al momento de que el doctor Castañeda pretendió presentar su candidatura independiente no existía el recurso judicial adecuado y efectivo para reclamar la constitucionalidad de las leyes electorales. Sin embargo, la propia Corte, de manera expresa, valora positivamente la reforma constitucional electoral de 13 de noviembre de 2007 que corrige esa insuficiencia y otorga al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación facultades para revisar la constitucionalidad de las leyes electorales en casos específicos. Por eso, la Corte ordena al Estado adoptar la legislación secundaria y las normas que desarrollen las previsiones de esa reforma. Esta, desde luego, era una omisión y la reforma constituye un importante avance. Pero si de triunfos se tratara, el mérito corresponde única y exclusivamente al Congreso que así lo dispuso, como lo reconoce la sentencia.Finalmente, hay un aspecto que ha suscitado confusión. La CIDH no otorgó al doctor Castañeda absolutamente ninguna reparación. La sentencia, desde luego, no favoreció al doctor Castañeda en este terreno, estableciendo únicamente que "la sentencia constituye per se una medida de reparación". Se ordena, sí, que deberá cubrirse al doctor Castañeda los gastos y costas legales del proceso judicial por un monto no mayor a siete mil dólares. No se trata de una reparación.Parece importante recordar que el doctor Castañeda fue muy enfático en demandar una reparación económica que contemplara los gastos de su llamada precampaña presidencial; lo que definió como "agravio a su proyecto de vida y trayectoria política" y también "los ingresos que dejó de percibir en sus actividades cotidianas" mientras desarrolló tal campaña política. Ni el propio doctor Castañeda Gutman podría afirmar que todo eso vale siete mil dólares, porque, en suma, no se trata de una reparación judicial internacional por violaciones a sus derechos humanos, sino, se insiste, de la restitución de gastos y costas legales.En suma, si pudiera hablarse de victorias, debería hablarse del triunfo que representa que los ciudadanos mexicanos puedan acudir a los órganos internacionales de derechos humanos cuando no encuentran justicia en el país. Del triunfo que representa que el Estado se someta a la jurisdicción de esos órganos internacionales de derechos humanos, en este caso luego de que hace 10 años se reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Y, finalmente, del triunfo de un sistema electoral plenamente apegado a la normativa internacional de los derechos humanos. El autor es Subsecretario para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *