La SCJN admite amparos contra Reforma Electoral

La SCJN admite amparos contra Reforma Electoral29 de Septiembre 2008Con seis votos contra cuatro La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó hoy admitir el primero de los 42 amparos que promovieron un grupo de intelectuales y cámaras empresariales para impugnar la reforma electoral.El presidente de la SCJN, Guillermo Ortiz Mayagoitia, fue al final quien decidió la suerte de esta discusión, aunque para ello cambió el criterio que siempre había sostenido en las votaciones del pleno, de que no existe un recurso legal para combatir una reforma a la Carta Magna.Para fundamentar su voto, Ortiz recurrió al caso de Jorge Castañeda, al mencionar que en ese fallo la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) concluyó que el Estado mexicano violó los derechos humanos del ex canciller cuando quiso y no pudo obtener su registro como candidato presidencial independiente.Ortiz dijo que en esta nueva época, México ha aceptado la competencia de la CIDH y la Corte ha discutido las normas en función de principios, por lo que el punto de referencia en este tipo de debates son los derechos humanos y no la Constitución. "Un ejemplo es el principio de inocencia y lo tomamos por encima de la Constitución misma", recordó.Agregó que si la legislación vigente no lo establece, debe darse atención a la recomendación de la CIDH en el Caso Castañeda, para crear los mecanismos e instancias para defender los derechos humanos."Sin prejuzgar contenidos de fondo ni alcances, sólo las violaciones al procedimiento formal, apoyaremos con esta decisión la obligación que tiene el Estado mexicano de configurar estos medios de defensa", expresó.…“sin lugar a dudas es la Constitución a la que hemos dicho de manera consistente, no podemos juzgar. Sin embargo, mi convicción personal, me lleva en este momento a cambiar el sentido de mi decisión, porque considero que ha habido un cambio jurídico nacional para el Estado mexicano, a partir del ocho de agosto de este año, en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, nos vinculó como Estado, a generar medios de defensa accesibles para la defensa de todos los derechos humanos independientemente de quién y dónde cometa la violación”. “México, asumió compromisos internacionales, entre otros, fundamentalmente el de someterse a la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el conocido asunto promovido por Jorge Castañeda Gutman, al invocarse por éste que el Estado mexicano viola uno de sus derechos fundamentales por no establecer un medio de defensa adecuado para la defensa de sus derechos humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha fallado en contra del Estado mexicano, obligándolo a crear este medio efectivo de defensa; las razones están en alguno de los párrafos que brevemente citaré. El párrafo cien de esta sentencia, dice: "Este Tribunal considera que el sentido de la protección otorgada por el artículo 25 de la Convención, es la posibilidad real de acceder a un recurso judicial para que la autoridad competente y capaz de emitir una decisión vinculante, determine si ha habido o no violación a algún derecho que la persona que reclama, estima tener". El párrafo ciento uno, dice: "En razón de lo anterior, independientemente de si la autoridad judicial declarara infundado el reclamo de la persona que interpone el recurso, por no estar cubierto por la norma que invoca o no encontrare una violación del derecho que alega vulnerado, el Estado está obligado a proveer recursos efectivos que permitan a las personas impugnar aquellos actos de autoridad que consideren violatorios de sus derechos humanos, previstos en esta Convención". Y el punto culminante donde viene la condena, en el párrafo ciento treinta y dos, se dice: "La Corte ha sostenido en reiteradas ocasiones, que todo Estado parte de la Convención, ha de adoptar todas las medidas para que lo establecido en la Convención, sea efectivamente cumplido en su ordenamiento jurídico interno, tal como lo requiere el artículo 2, de la Convención". La condena es muy clara, México país, tiene la obligación vinculante de crear medios de defensa accesible para la defensa de todos los derechos humanos; aunque debo aclarar que, la sentencia alude única y exclusivamente a la materia electoral; pero sería irrazonable que la creación de estos recursos se concentrara solamente a esa materia, porque estaríamos faltando al artículo 25, de la Convención que aquí se estimó violados. Ésta es una conclusión que en lo personal me impacta….”

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