El debate jurídico

El debate sobre la marihuana abarca también el terreno jurídico tanto en lo interno como en lo internacional. En lo interno, el criterio generalizado es que se trata de una competencia de las autoridades federales (Secretaría de Salud y Procuraduría General de la República), en tanto hablamos de una sustancia psicotrópica. La Ley General de Salud (federal) enlista las materias de la salubridad general y abre apartados para fijar competencias de los órdenes de gobierno. Se trata de los apartados A (reserva federal); B (materia concurrente) y C (de nueva aparición y permite la actuación de autoridades locales en ciertas materias). Podría levantarse la reserva federal para legalizar en el Distrito Federal o en algún otro estado, pero sería necesario que la marihuana se convirtiera, conforme a reformas a la Ley General de Salud, en materia local o concurrente. Algo poco probable, pues esta modificación correspondería a las instancias federales: gobierno y legislaturas federales. De darse una reforma en algunos estados (Morelos) o en el Distrito Federal, nada debería detener un laboratorio social que después permita la expansión de nuevas y mejores practicas de seguridad y salud públicas. Sin embargo, en el supuesto de modificaciones legales locales es probable que la Federación intente una controversia constitucional para que la Suprema Corte determine la competencia. Algo muy similar a lo que acontece en Estados Unidos, en que la Federación reclama la competencia ante 20 estados que han modificado sus leyes. En el mundo las políticas sobre enervantes y psicotrópicos son diferentes y en ocasiones contradictorias. China y Estados Unidos (nivel federal) atienden el problema de manera represiva. Otros, como Holanda y Portugal, brindan ayuda a los usuarios y mitigan las consecuencias adversas del uso de las drogas. Uruguay está a punto de poner al mundo de cabeza con la decisión de legalizar integralmente la marihuana. Para algunos países es un tema menor. Para otros, como México, es un problema de seguridad nacional que afecta la estabilidad, el desarrollo económico, la salud pública y la política interna. En el ámbito internacional hay limitaciones que derivan de obligaciones contraídas en los tratados internacionales. La Organización de las Naciones Unidas no es, salvo por lo que toca a los temas del mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, una organización que se coloque por encima de los estados que la componen y, en términos prácticos y legales, no puede más que lo que deciden sus propios miembros, los estados parte. No obstante, existe claramente en el derecho internacional público un principio de amplio reconocimiento (pacta sunt servanda) según el cual las obligaciones internacionales que los estados asumen deben cumplirse bajo buena fe. La Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas establece que los extractos de cannabis están clasificados como estupefacientes sometidos a la fiscalización. Los países signatarios (166, México incluido) aceptaron las medidas necesarias para impedir el uso indebido o el tráfico ilícito de la cannabis. La misma convención estableció que los países se obligan a adoptar las medidas necesarias para que la posesión de estupefacientes se considere como delito si se comete intencionalmente y que los delitos graves sean castigados con penas de prisión u otras de privación de libertad. La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia equipara las normas recogidas en tratados internacionales firmados y ratificados por México al derecho interno, solo por debajo de la Constitución. Otro tratado internacional es el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de las Naciones Unidas de 1971, ratificado por 158 países, incluido México, que clasifica a las sustancias activas de la cannabis (THC y el dronabinol delta-9-THC) como sustancias psicotrópicas, confirma la obligación de considerar como delito todo acto contrario a cualquier ley o reglamento que se adopte en cumplimiento de las obligaciones impuestas por la convención y que se haga intencionalmente. La Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 exige que se tipifique penalmente la posesión de drogas con fines de tráfico y posesión para consumo personal. En Estados Unidos, algunos opositores (Raymond Yans) a la despenalización de la marihuana para fines recreativos afirman que legalizarla constituye una violación a los tratados de control internacional de las drogas.Desde su celebración en 1961 la Convención Única y las subsecuentes han mantenido el criterio de prevenir la producción ilícita y la utilización de la marihuana para fines recreativos. No obstante, el sistema internacional ha sido incapaz de mitigar los problemas por el uso de las sustancias prohibidas: violación de derechos humanos, sobrepoblación carcelaria y violencia criminal. Los tratados sobre drogas se sustentan en los criterios de la Organización Mundial de la Salud (OMS). La OMS tiene la capacidad de considerar a la marihuana en una lista distinta y liberar la fiscalización. Sin embargo, algunos expertos (Robin Room y Peter Reuter) acusan que las recomendaciones de la OMS no se atienden por la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), ni por la Comisión sobre Drogas y Narcóticos. Existe evidencia de que el director de la OMS, bajo presión de la UNODC, no trasmitió a esta agencia, con sede en Viena, una recomendación del Comité Número 33 de Expertos en el sentido de que el principal componente activo de la cannabis, el delta 9 tetrahidrocannabinol, debería reclasificarse al grupo 2, el más bajo en términos de la convención de 1971. Otra recomendación similar de otro comité de expertos también fue rechazada. Un movimiento global para lograr que las políticas nacionales realicen cambios que favorezcan la prevención de riesgos por el uso de drogas ilícitas o nuevos controles que eviten los problemas que ha generado la represión indiscriminada a los usuarios —tratados más como delincuentes o trasgresores de las leyes que como enfermos que requieren atención— hará necesario que se revisen los tratados internacionales existentes y se genere un movimiento en la comunidad internacional (en su sentido más amplio) a favor de normas supranacionales acordes a los desarrollos científicos y sociales del mundo globalizado. En el derecho internacional no existen convenciones sobre sustancias como el alcohol, cuyos daños a la salud están globalmente aceptados. En el caso de la Convención sobre el Control del Tabaco sus disposiciones son mucho más débiles que las contenidas en las Convenciones sobre Drogas. Todo esto y mucho más será motivo de debate jurídico. Es el marco que deberá cambiar en el largo plazo si es que efectivamente los argumentos científicos prevalecen. Las normas no son en sí mismas las que definen las políticas, las necesidades o los reclamos sociales. Son éstos lo que definen el contenido de las leyes. Eso, claro, si se va en contra del conservadurismo y la inmovilidad social y jurídica. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

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