Retroactividad en Zacatecas

Jorge Castañeda

No es fácil enterarse con precisión de lo que sucede en elecciones locales y en circunstancias nebulosas. Con todas las reservas del caso, quisiera comentar la anulación de las elecciones a la presidencia municipal de la ciudad de Zacatecas, como un ejemplo de las aberraciones en las que hemos caído con nuestra legislación electoral, y que pueden afectar seriamente los comicios del 2018.

Hace unos días, el pleno del TEPJF anuló las elecciones para la alcaldía de esa ciudad debido a lo que consideró actos anticipados de campaña realizados por la candidata de Morena. Según pude informarme en Zacatecas, el asunto encierra ciertos peligros evidentes. Desde noviembre del 2015, AMLO designó en ese estado a la candidata de Morena, Soledad Luévano, como representante o defensora de la soberanía nacional.

Esta persona llevó a cabo actividades desde noviembre que no fueron impugnadas por ningún partido: pintar bardas, colgar lonas, regalar playeras y gorras. También celebraba reuniones públicas para dar a conocer sus posturas de “defensa de la soberanía nacional”.

En mayo, el PRI impugnó la candidatura de Morena, alegando inequidad y actos anticipados de campaña. El recurso fue desechado, pero después del triunfo de Morena en las elecciones del 5 de junio, volvió a presentar la impugnación, y esta vez sí prosperó ante el Tribunal Electoral Estatal, que anuló la votación y el pleno de la Sala Regional del Tribunal Federal ratificó ese fallo.

Es muy probable que esos actos anticipados de campaña sí hayan violado la legislación electoral. La pregunta que me hago es si no se está violando el principio de no retroactividad de las leyes. Ni el INE, ni el IEEZ dijeron nada sobre el carácter indebido de dichos actos. Los partidos tampoco. En otras palabras, la autoridad y los partidos rivales no cuestionaron los supuestos actos anticipados de campaña hasta después de haber perdido la elección. Anular la elección por sucesos acontecidos meses antes de la elección que no fueron imputados en su momento, me suena a una aplicación retroactiva del reglamento. Si esto sucedió en Zacatecas, en las elecciones presidenciales del 2018 algún partido perdedor podría impugnar y lograr anular la elección del ganador porque llevó a cabo supuestos actos de campaña anticipados no impugnados en su momento, no cuestionados por la autoridad en su momento, dos años antes. ¿Queremos entrar en esa dinámica?

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