Tercer país seguro: ¿No que no?

Jorge G. Castañeda

La decisión de Donald Trump de imponer el status de Tercer país seguro a México y Guatemala por la vía unilateral debiera ser inaceptable para el gobierno de López Obrador. No tiene sentido tratar de disimular el hecho: eso implica el Interim Final Rule, publicado en el Diario Oficial de Estados Unidos.

A partir de ayer, ninguna persona que llegue a Estados Unidos y solicite asilo, habiendo pasado por un “tercer país” que no sea el suyo (un guatemalteco, salvadoreño, hondureño o cubano, por ejemplo, pasando por México) podrá siquiera solicitar asilo, a menos de que lo haya solicitado antes en el “tercer país” y se le haya negado.

A diferencia de lo que declararon –equivocadamente– los funcionarios mexicanos a propósito del acuerdo entre Estados Unidos y Canadá, los “trámites” no se desahogarán en México, por la sencilla razón de que ya no habrá trámites. El no-mexicano, no-norteamericano, que entre a Estados Unidos por los puentes o las brechas, será inmediatamente devuelto, sin audiencia preliminar, mucho menos con audiencia definitiva ante un juez.

¿Devuelto a dónde? Aquí es donde todo se complica. México da a entender, sin afirmarlo, que el hondureño será devuelto por Estados Unidos a Honduras, supongo que por avión, ya que la vía terrestre necesariamente pasa por México y Guatemala. Washington da a entender que el hondureño será devuelto a… México, para ver que hace López Obrador con él. Ya no se encontrará en espera de su audiencia, porque ya no habrá audiencia. En todo caso, el hondureño podrá solicitar asilo en México, o hacerle como quiera. En junio, cuando descendieron las cifras, más de 100 mil personas fueron detenidas por las autoridades norteamericanas en la línea.

¿Qué pasó? ¿Por qué se quedó en letra muerta el acuerdo de junio entre Ebrard y Pompeo? ¿A qué se debe que Washington haya decidido proceder unilateralmente para declarar a México Tercer país seguro si se suponía que ese debía ser fruto de la revisión de cifras y de negociaciones? Aventuro una hipótesis, basada en un artículo publicado on line por Jonathan Blitzer en la revista The New Yorker, anteayer.

Estados Unidos venía presionando fuertemente a Guatemala para firmar un acuerdo de Tercer país seguro que obligara principalmente a salvadoreños y hondureños a solicitar asilo en Guatemala antes de ingresar a México o a Estados Unidos. El domingo pasado, el documento ya había sido finiquitado, e incluía una serie de cláusulas muy excesivas, que según el autor de la nota, los guatemaltecos ni siquiera habían asimilado y que iban mucho más allá de lo negociado. El presidente Jimmy Morales, ya a menos de seis meses de su salida, pensaba volar a Washington el domingo para firmar el texto con Trump el lunes.

Pero diversos sectores de la sociedad civil y de la oposición guatemalteca habían interpuesto varios recursos de inconstitucionalidad ante la Corte de Constitucionalidad de Guatemala. Afortunadamente eso no va a suceder en México, en relación a temas tan secundarios como la migración; aquí la sociedad civil, la oposición y la Suprema Corte tienen cosas más importantes que hacer. Y milagrosamente, la Corte falló que Jimmy Morales no podía firmar el acuerdo con Trump sin la autorización previa del Congreso, la cual era imposible por carecer Morales o el próximo presidente de una mayoría en dicho Congreso.

Se canceló el viaje presidencial a Washington, la firma del acuerdo y todo el tinglado del acuerdo regional de Tercer país seguro. Dicho acuerdo había sido anunciado por Ebrard como taparrabos por si López Obrador no resistía la presión de Trump y accedía a lo que quisiera al cabo de los 45 días de prueba. Ya no iba a ser posible, por ahora. Trump montó en cólera con los guatemaltecos, y decidió proceder por la vía unilateral, y llevarse a México de corbata, sin que el gobierno mexicano objetara en lo más mínimo.

Dos comentarios finales. Parece que no están muy contentos los norteamericanos porque después de la caída de las cifras de aprehensiones en junio, la semana pasada volvieron a crecer. Segundo, el corresponsal de Reforma en Washington especula por Twitter que la esperanza de México descansa en los recursos jurídicos que interpondrán grupos como la American Civil Liberties Union. Invocarán el artículo 1158 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, Asilo, inciso (a), Autoridad para solicitar asilo, Apartado 2, Excepciones, inciso (A), Tercer País Seguro: “El párrafo 1 no se aplicará… si el extranjero puede ser deportado en aplicación de un acuerdo bilateral o multilateral con otro país.” Al día de hoy no hay tal acuerdo.

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