Otra simulación La propuesta priista para Pemex es la buena: será votada en el Congreso y firmada por el Presidente. Provocará la ira del PRD, pero brindará al PRI y a Beltrones la posibilidad de decir: fue "el partidazo" quien sacó al buey (o güey) de la barranca; y permitirá al PAN y al gobierno un ejemplo más de las ventajas de su estrategia minimalista.Lo que no está claro es si servirá a Pemex o al país. Aunque el texto del PRI merece un análisis más minucioso, vale comentar dos temas. El primero lo tocó Reyes Heroles en entrevista con Reforma. La creación de empresas paralelas o "espejo" para refinación y transporte como alternativa a la inversión privada es redundante. Tratándose de filiales 100 por ciento propiedad de Pemex, su capital, objeta JRH, viene de recursos de Pemex (que no tiene), o de créditos bajo la firma o aval de Pemex (que está sobreapalancado): un juego de espejos. La ventaja aparente de la propuesta priista está en el nuevo contrato colectivo que las nuevas empresas firmarían con… el viejo sindicato. Se podrá, en teoría, evitar la corrupción y burocracia del sindicato del contrato actual, pero no se entiende por qué resultaría tan distinto un nuevo contrato… con el mismo sindicato.El segundo atañe a los contratos de desempeño o de proyectos ofrecidos por el PRI como solución para cuadrar el círculo y lograr que empresas extranjeras trabajen con Pemex, sin que se note. La actual Ley del Artículo 27 constitucional, de 1958, en el artículo 6o. dice: "Pemex podrá celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere. Las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan, serán siempre en efectivo y en ningún caso concederán por los servicios que se presten o las obras que se ejecuten, porcentajes en los productos, ni participación en los resultados de las explotaciones". La reforma del PRI agrega a lo anterior "I. Mantendrán, en todo momento, la propiedad de la Nación sobre los hidrocarburos. II. No se concederá derecho alguno sobre las reservas petroleras, por lo cual los proveedores o contratistas no podrán registrarlas como activos propios. III. Mantendrán, en todo momento, el control y la dirección de la industria petrolera… por lo que no podrá transferirse a terceros, la responsabilidad de las decisiones relativas a las actividades estratégicas y prioritarias. IV. No se otorgarán derechos de preferencia de ningún tipo para la adquisición del petróleo o sus derivados, o para influir en la venta a terceras personas. V. No se suscribirán contratos que contemplen esquemas de producción compartida ni asociaciones estratégicas en las áreas exclusivas y estratégicas a cargo de la Nación… que impliquen compartir o delegar una o más decisiones señaladas en la fracción III. Los contratos podrán contemplar cláusulas donde se permita a los contratistas sugerir modificaciones a los proyectos por la incorporación de avances tecnológicos; por la variación de precios de mercado de los insumos o equipos utilizados en las obras, o por la adquisición de nueva información obtenida durante la ejecución de las obras. Los contratos… deberán registrarse ante la Auditoría Superior de la Federación y ante la Secretaría de la Función Pública".Si además se contrasta con lo incorporado en 1993 al TLCAN y el anexo 602.3 cláusula 4, que dice: "Cada parte permitirá a sus empresas estatales negociar cláusulas de desempeño en sus contratos de servicios", vemos que no existe ninguna novedad afirmativa en la propuesta priista. Lo único que hace es volver más explícita y precisa la prohibición negativa, ya vigente, de equiparar contratos de desempeño ("performance contracts") con contratos de riesgo ("risk contracts"). La reforma del PRI es, en el mejor de los casos, tautológica; en el peor, un retroceso que cierra resquicios, pone candados y abre la puerta a la incertidumbre constitucional: invita al PRD a promover una acción de inconstitucionalidad contra la nueva ley, por considerarla contraria a la disposición del artículo 27 que prohíbe explícitamente la celebración de contratos por Pemex. Nunca se le preguntó a la SCJN si la modificación del artículo 27 de 1960 contradecía la Ley Reglamentaria de 1958. Gracias a una propuesta que no agrega nada, el PRD podrá hacerlo. Puede perder pero nunca se sabe. En cambio sí se sabe que por los temas analizados aquí, la reforma del PRI es… una simulación de contra-reforma.