Probablemente para muchos lectores el asunto de las candidaturas independientes les sea lejano, ni siquiera le habrán dedicado demasiado tiempo de reflexión. La cuestión es compleja, en muchas democracias desarrolladas las hay, reguladas de formas muy diferentes, pero también hay otras naciones que las prohíben. Jorge Castañeda es un personaje público que igual genera filias que fobias. Su carrera intelectual siempre ha estado acompañada de un activismo muy particular. Pero para los fines de este artículo sólo valen los asuntos de fondo, que nos atañen a todos los mexicanos. Por lo pronto dejemos el nombre de lado y recordemos la discusión jurídica. Hablaremos del mexicano o del ciudadano.En una democracia liberal a un ciudadano le está permitido todo lo que no está prohibido. A los servidores les está permitido sólo lo que expresamente esté plasmado en la ley. Pero puede haber contradicciones como por ejemplo que la Constitución General no prohíba las candidaturas independientes y la ley secundaria sí. Ésa fue la coyuntura que aprovechó el mexicano para elevar la discusión sobre la posible afectación de sus derechos políticos. Se inició allí un laberinto que puso sobre la mesa una cuestión mucho más grave que las candidaturas independientes. ¿Cuál es el mecanismo de defensa jurídica al que puede acudir un ciudadano común cuando cree que sus derechos políticos han sido afectados? El ciudadano acudió al IFE para su registro. No procedió, había mandato expreso de ley. Las facultades expresas del TEPJF tampoco contemplan un vehículo para inconformidades de este tipo. Finalmente la SCJN no ha definido con claridad si el amparo es la vía válida para este tipo de discusiones.El mexicano agotó todas las instancias internas y entonces, con base en la Convención Americana de Derechos Humanos, y con la asesoría jurídica de tres excelentes abogados, Fabián Aguinaco, Gonzalo Aguilar Zinser y Santiago Corcuera, decidió acudir a las instancias internacionales: la Comisión Interamericana y finalmente la Corte Interamericana. Dos eran los asuntos que llegaron a esta última instancia, el primero las candidaturas independientes y el segundo cuáles son los recursos ciudadanos en defensa de sus derechos políticos plasmados en las leyes. Hace unos días se dio a conocer la sentencia definitiva. La Corte no le da la razón al ciudadano en relación a las candidaturas independientes. Pero la Corte decidió que sí se violó el derecho fundamental a la protección judicial. Por varios motivos es un gran triunfo para los mexicanos y un enorme avance para el país. Me explico.Si alguna ventaja jurídica y política ha traído la globalización ha sido precisamente la de hermanar universalmente los derechos. Hoy, a diferencia de lo que ocurría hace cuatro décadas, en el 68, los derechos políticos de todos son observados por todos. Por supuesto que todavía hay horrores como el castigo con pena corporal o de muerte en contra de homosexuales que se aplica en una veintena de países. Esa globalización, muy deseable, ha forzado a muchos países, Sudáfrica, Haití, México incluido a modernizar sus instituciones. Pero claro, cada país tiene puntos sensibles frente a la homologación internacional. Es sabido que nuestro país es luz de la calle en tanto que ha firmado convenios y tratados a diestra y siniestra pero después olvida las obligaciones adquiridas y simplemente no modifica las normas internas. A principios de la gestión de Fox se hizo una revisión de todas las normas que tendríamos que adaptar según los compromisos adquiridos. Eran varios cientos.La sentencia de la Corte Interamericana viene a romper con esa nefasta tradición. Al dar entrada al caso se abren a los mexicanos las puertas de la justicia internacional. Por primera ocasión en casi tres décadas de existencia de ese máximo tribunal el Estado mexicano es señalado como responsable de violar los derechos fundamentales al no ofrecer a los ciudadanos un recurso adecuado para la defensa de sus derechos políticos. Por unanimidad resolvió: "El Estado violó, en perjuicio del señor… el derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana…". Más claro, imposible.La Corte dispone: "El Estado debe, en un plazo razonable, completar la adecuación de su derecho interno a la Convención, de tal forma que ajuste la legislación secundaria y las normas que reglamenten el juicio de protección de los derechos del ciudadano…". Además de obligar a la publicación de ciertos preceptos y el pago simbólico al ofendido de las costas, y agrega: "La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia… y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma". Se le da al Estado mexicano un año para que rinda un informe ante esa instancia de las medidas adoptadas para cumplir con la sentencia.Ésta no es una victoria de una persona ni contra persona alguna. No es una victoria de un partido ni contra partido alguno. No es tampoco una obsesión por exhibir las debilidades de nuestro sistema jurisdiccional. No se busca estar llevando al Estado mexicano por capricho al banquillo de los acusados. Lo que se pretende es resolver el vacío jurídico, la indefinición de recursos para que los ciudadanos podamos defendernos de modificaciones legislativas que afecten derechos individuales. Al igual que el amparo que interpusimos un grupo de mexicanos, no se trata en exclusiva de la contratación de espacios en medios sino de la ausencia de diques jurídicos para la modificación de los derechos básicos. Ése es el fondo. Por lo pronto hubo un gran avance.