Sentencia de la CIDH, primer avance

Sentencia de la CIDH, primer avanceReforma Jorge G. Castañeda1 Oct. 08 Este lunes, por 6 votos a 4, la Suprema Corte ordenó admitir el amparo promovido por el Centro Empresarial de Jalisco, que es similar a otros como el interpuesto por un grupo de intelectuales, en el que se impugnan algunos aspectos de la reforma electoral del 2007. El amparo objeta las reformas por considerar que al prohibir la compra de tiempo aire por ciudadanos (no por los partidos políticos y candidatos, prohibición que comparto) durante las campañas electorales se viola la libertad de expresión consagrada en el artículo 6 de la Constitución. El amparo cuestiona el procedimiento seguido por el Congreso para aprobar las modificaciones constitucionales, pero sobre todo, aunque no sea necesariamente la intención original de los firmantes, plantea un dilema legal y político fundamental. ¿Puede el Poder Legislativo modificar la Constitución, aunque al hacerlo viole la Constitución y/o tratados internacionales?La Suprema Corte resolvió así que el desechamiento del amparo, decidido por un juez de distrito por considerarlo notoriamente improcedente, no procedía, y que dicho juez debía admitirlo y juzgar el fondo. Se trata de un primer paso. Por primera vez el Poder Judicial determinará, además de las otras consideraciones presentes en el amparo, si toda modificación constitucional es… constitucional.Aunque me satisface la decisión de la SCJN, confieso que me dio más gusto la explicación del voto emitido por su presidente, Guillermo Ortiz, ya que es la reivindicación de la lucha que dimos desde 2004 para, por un lado legalizar las candidaturas independientes en México, y por otro abrir cauce a la protección judicial en materia de derechos político-electorales. No hay mejor manera de ilustrar esta pretensión que citando in extenso al ministro Ortiz. Dijo: "La pregunta toral de estos proyectos consiste en que si el hecho de que se impugne un proceso de reformas a la Constitución Federal es causa manifiesta y notoria de improcedencia del juicio de amparo. Soy de los que ha dicho que sí…, que la Constitución situada en el vértice de nuestro sistema jurídico, es la que lo determina, conforma y le da razón de ser… el juez no puede juzgar a las leyes, sino juzgar conforme a las leyes. El juez Constitucional es diferente, tiene la potestad de juzgar a las leyes… Sin embargo, mi convicción personal, me lleva en este momento a cambiar el sentido de mi decisión, porque considero que ha habido un cambio jurídico nacional para el Estado mexicano, a partir del ocho de agosto de este año, en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos nos vinculó como Estado, a generar medios de defensa accesibles para la defensa de todos los derechos humanos independientemente de quién y dónde cometa la violación."Para dar sustento a mi intervención quiero considerar que para el Derecho Internacional las Constituciones son como una lupa, como una lente que concentra en un punto luminoso todas las irradiaciones de los tratados internacionales, y después de concentradas en un punto focal que es la Constitución, ésta vuelve a irradiarlos al derecho interno; es decir, la pirámide jurídica de Kelsen forma su ápice precisamente con nuestra Constitución, pero a partir de este momento, irradia hacia lo internacional; se trata, en sentido figurado de dos conos, el internacional y el nacional, dos conos sobrepuestos… hacia abajo la Constitución que es la Ley Suprema y no podemos ni debemos tocarla; hacia arriba no sucede así una vez que el Estado asume un compromiso internacional sobre todo en materia de derechos humanos… Esta Corte Suprema ha acudido a principios y valores metaconstitucionales para determinar en algunos casos la constitucionalidad de normas; es decir, nuestro punto de contraste no ha sido el texto de la Constitución, sino un derecho humano que está por encima de ella… México asumió compromisos internacionales, entre otros, el de someterse a la competencia de la CIDH. En el conocido asunto promovido por Jorge Castañeda, al invocarse por éste que el Estado mexicano viola uno de sus derechos fundamentales por no establecer un medio de defensa adecuado para la defensa de sus derechos humanos, la CIDH, ha fallado en contra del Estado mexicano obligándolo a crear este medio efectivo de defensa…".El ministro Ortiz cita enseguida los párrafos de la sentencia de la CIDH, 100, 101 y 132, en el cual, dice "aparece el punto culminante donde viene la condena: La Corte ha sostenido en reiteradas ocasiones, que todo Estado parte de la Convención, ha de adoptar todas las medidas para que lo establecido en la Convención, sea efectivamente cumplido en su ordenamiento jurídico interno, tal como lo requiere el artículo 2, de la Convención. La condena es muy clara, México país tiene la obligación de crear medios de defensa accesible para la defensa de todos los derechos humanos… Ésta es una conclusión que en lo personal me impacta".Esta explicación zanja tres discusiones. Primera: el Estado mexicano sí fue condenado por la CIDH por violar el derecho humano de un mexicano al negarle protección judicial. Segundo, aunque ése no fue el motivo original de la demanda, sino las candidaturas independientes que se perdió, lo primero se volvió lo más importante. Sólo los siquiatras y adivinos, que parece han sido contratados en la Cancillería, pueden afirmar que ellos sí saben lo que era importante para el peticionario (o sea, yo). Tercero: los alcances de la victoria en Costa Rica empiezan a verse y han surgido antes de lo previsto, el presidente de la Suprema Corte invoca la sentencia de la CIDH y la interpreta: el Estado mexicano deberá modificar sus leyes para cumplir con ella, pero mientras el Poder Judicial ya debe actuar en consecuencia. ¿No que no? Página de internet: www.jorgecastaneda.org

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