La Suprema Corte de Justicia de la Nación parece tener muchos ases bajo la manga en su manejo de la ley, y los juega con pericia.La semana pasada determinó que los amparos contra reformas constitucionales no debían desecharse por “notoriamente improcedentes”.La norma hasta entonces era que las reformas constitucionales son inatacables. Dado este criterio, todos los amparos al respecto eran improcedentes.En lo que se juzgó una sesión histórica, del lunes 29 de septiembre, el ministro presidente, Guillermo Ortiz Mayagoitia, cambió su criterio en la materia e inclinó una votación según la cual, los jueces deben dar entrada a los amparos y juzgarlos en sus méritos.Ortiz Mayagoitia se hacía cargo del reclamo de la Corte Internamericana de Derechos Humanos que, a propósito de una queja de Jorge Castañeda, dictaminó que el Estado mexicano no garantiza a sus ciudadanos la defensa de sus derechos fundamentales.Se abrió así la posibilidad de que un juez encuentre procedente un amparo contra reformas a la Constitución.Si el juez falla en contra del amparo, los quejosos podrán apelar y la última palabra en la materia la dirá la Suprema Corte, quedando así en posición de enmendar lo legislado por el Congreso.La protesta del Congreso no se hizo esperar. Distintos senadores negaron a la Corte la facultad de definir en última instancia sobre la constitucionalidad de reformas aprobadas por el Congreso.El jueves pasado, la Corte se sacó un as bajo la manga y acotó el sentido de su dicho. Rechazó cuatro de los amparos en litigio y precisó en un boletín que podían ser revisados sólo en materia de procedimientos legislativos, no en sus alegatos de fondo contra la Constitución.Los jueces podrán revisar si se cumplieron o no los requisitos formales para hacer la reforma constitucional, pero no la reforma misma, que sigue siendo inatacable.Un amparo contra la reforma que firmamos varios ciudadanos plantea que hubo en ella vicios de procedimiento y también que contradice artículos fundamentales de la Carta Magna. Según el reenmendado criterio de la Corte, los jueces sólo podrán juzgar del procedimiento.En suma, la Suprema Corte abrió una puerta el lunes y la cerró el jueves para abrir sólo una ventanilla.La puerta era grande pero la ventanilla no es pequeña. Si es verdad que hay, como creemos muchos, un desacuerdo serio en la sociedad con distintos aspectos de la Constitución, la ventanilla tendrá colas y el proceso judicial estará lleno de novedades y sorpresas.