En 15 años no hubo, ¿ahora?Jorge G. Castañeda 29-Oct-2008Hay dos discusiones en torno a la reforma de Pemex. La primera, la más importante, es la técnica, a saber, si la reforma aprobada va a lograr el objetivo que se propuso: permitir la asociación de Pemex con empresas petroleras y de servicios internacionales para la exploración y explotación en aguas profundas. La segunda, la política, consiste en definir si el mero logro del acuerdo constituye un avance en sí mismo, más allá del contenido, por el hecho emblemático de darse. Veamos ambas rápidamente, en el entendido de que en el país de las formas a la mayoría de los comentócratas les pueda parecer más importante la segunda, a este comentócrata le parece primordial la primera.En realidad la discusión sobre los alcances de la reforma es un poco ociosa por una sencilla razón: siempre se supo, y aquí lo dijimos desde hace meses, que la participación del sector privado en refinación y ductos era una mera "piña" que el Ejecutivo enviaba al Congreso en el entendido de que el PRI jamás lo aceptaría, pero que el poder rechazarlos permitiría a los priistas demostrar su virilidad nacionalista. También, todo parecía indicar que la propuesta del PRI de crear filiales estatales con estos mismos propósitos era una mera finta también; sabían que si los contratos colectivos de dichas filiales no eran para el sindicato, éste jamás lo aceptaría y si eran para el sindicato, no valía la pena. Lo que estaba en juego realmente era la definición de los contratos de riesgo, de desempeño, o incentivado. Desde el momento en que el gobierno de Calderón abandonó toda pretensión de plantear una reforma constitucional que permitiría la inversión privada minoritaria en toda la cadena de Pemex (lo que aquí siempre sostuve, y si se hubiera aprovechado el tema para hacer cambios constitucionales en favor de la figura de referéndum, Calderón lo hubiera ganado) y permitir los contratos de riesgo, sólo quedaba una alternativa: volver a los llamados "performance contracts" o contratos de desempeño (en la traducción de 1993), ya incluidos en el anexo 602.3 cláusula 4 del TLCAN aprobado por el Congreso desde 1993. Todo indica que la formulación aprobada en el artículo 51 de la Sección Tercera de la Ley Orgánica de Pemex y el artículo 6to de la Ley Reglamentaria del artículo 27, permite los contratos de desempeño, ahora llamados incentivados, pero que corresponden casi exactamente al TLCAN. Con la posible excepción del no sometimiento al arbitraje internacional para resolución de disputas, y la exclusiva jurisdicción de los tribunales mexicanos para la misma, a primera vista no se puede detectar una diferencia sustantiva entre lo que ya era ley desde 1993 y lo que se aprobó ahora. Quizás el hecho de circunscribir con mayor decisión los límites y las posibilidades de dichos contratos, deliberadamente ambiguos en el TLCAN, sea un pequeño cambio, pero no es evidente que ese cambio implique mayor apertura o limitación.Si esto es así, la única corroboración de la eficacia de la reforma vendrá en los hechos, esto es, en la manera en que reaccionen las empresas petroleras y de servicio internacionales ante esta novedad, que no es tal. Hasta ahora, con el puro TLCAN parece que ninguna de estas empresas, a lo largo de los 15 años transcurridos, ha querido empezar a explorar en aguas profundas en asociación con Pemex, bajo ese régimen jurídico. Probablemente por tratarse de operaciones que requieren de enormes capitales y de riesgos, también enormes. Si durante el próximo par de años (menos sería pedir mucho) resulta que alguna de las empresas petroleras como Petrobras o Statoil de Noruega -deseables para la izquierda- o Shell BP, Total, o Chevron, de mayor valor emblemático mundial, se deciden a firmar un contrato con Pemex de este tipo, entonces podremos concluir que la reforma logró su cometido porque dicho contrato sólo sería atribuible a la reforma. Falta, claro está, lo que Javier Beristain ha llamado el tiempo de los abogados, el que empieza ahora: el estudio, redacción y aprobación por los abogados de las empresas y de Pemex de un contrato real derivado de las modificaciones legislativas, y que resulte aceptable para la empresas. Contrato que deberá pasar la prueba del añejo: la auditoría del Congreso y los amparos y/o acciones de inconstitucionalidad que puede interponer AMLO en los meses que vienen. En honor a la verdad, la ausencia de cualquier contrato de este tipo de aquí a fin de sexenio no podría ser atribuido exclusivamente a la reforma, ya que muchos otros factores pueden contribuir a ello. Pero en todo caso se podría argumentar que la reforma no alcanzó su objetivo que era firmar por lo menos un contrato de este tipo. Ésta es una discusión que va a quedar zanjada por la realidad misma, en los próximos años. Tout l’reste c’est littérature.La discusión política, en mi opinión secundaria, es otra. ¿Qué vale más?, como reza el bolero de Julio Jaramillo: una reforma posible pero mediocre o el intento de una reforma ambiciosa pero fallida. Ya en estas páginas varios colegas han argumentado de manera brillante por qué el minimalismo reformador resulta lamentable en las condiciones actuales del país. Comparto plenamente su visión: entre lanzar una gran propuesta de cambio constitucional para permitir la inversión privada minoritaria en toda la cadena de Pemex y sumergir al país en un gran debate sobre un gran cambio, aunque se pierda; o lograr un acuerdo casi desprovisto de contenido. Para mí, la elección es evidente. Para Calderón también: la opuesta. La diferencia por supuesto es que en mi opinión es sólo eso: una opinión. La de Felipe Calderón es una decisión de Estado, transformada ahora en realidad. Aunque no acostumbro pensarlo, en este caso, prefiero equivocarme.Página de internet: www.jorgecastaneda.org; correo electrónico: jorgegcastaneda@gmail.com