El enfrentamiento entre el ponente de la Suprema Corte sobre la inconstitucionalidad del plan B y la Consejería jurídica de la Presidencia presenta muchas facetas, todas ellas importantes y llamativas, a algunas de ellas se ha referido José Ramón Cossío en un espléndido artículo publicado hoy en El País. El tono de la abogada de López Obrador es revelador: quieren calentar la plaza, es decir, a la base electoral de Morena, y le guardan un gran desprecio a la mayoría de los ministros de la SCJN, si no es que a todos. Hay mucho en juego: la sobrevivencia del INE, la independencia de la Corte, la separación de poderes, todo lo que hemos avanzado en México desde 1994 en materia política.
Una de las facetas más enredadas de la controversia radica en una decisión que se tomó en esos años, más o menos conscientemente. Se resolvió mantener, fortalecer y autonomizar realmente dos estructuras electorales: el organizador de las elecciones (IFE, luego INE), y un tribunal electoral especial, que constituiría la última instancia electoral, en lugar de que fuera la Suprema Corte. Existen ejemplos de ambos tipos de diseño institucional para resolver disputas electorales graves: Brasil tiene un Tribunal electoral aparte, aunque es presidido por un ministro de la Suprema Corte; Francia y Estados Unidos dejan la última palabra al Consejo Constitucional y a la Suprema Corte, respectivamente.
Esta decisión mexicana, que en los hechos implica que los derechos electorales no son derechos políticos y humanos como otros, llevó a que, hasta 2011, no se pudiera llevar temas electorales a la Suprema Corte. Entre otros casos, esto sucedió con el mío en torno a las candidaturas independientes en 2005. La Corte votó que no “le tocaba” resolver un asunto electoral, aunque en ese momento un simple ciudadano tampoco podía acudir al Tribunal Electoral (sólo se recibían recursos de partidos o bancadas legislativas).
La exclusión del tema electoral de los asuntos que corresponden a la Corte se mantuvo. La Consejería jurídica invoca dicha exclusión como su principal argumento de fondo contra la suspensión del ministro Laynez. Si la Constitución fuera la misma hoy que en 2005, tendría razón. Sólo que entretanto se produjo la modificación de 2011, en buena medida gracias a Santiago Creel, en materia de derechos humanos. Como se recordará, en dicha reforma se incluyeron los derechos humanos en el Artículo 1 de la Constitución, así como la prelación de los instrumentos internacionales correspondientes en relación a las leyes secundarias, la rectoría del principio pro persona, y la idea de que cuando la violación a un derecho humano afecta a todos los ciudadanos, se viola la Constitución y por ende la Corte puede tomar cartas en el asunto. Aun tratándose de materia electoral.
Un problema pendiente, no forzosamente crucial, consiste sin embargo en una peculiaridad de las modificaciones constitucionales en México. No siempre se borran o se corrigen las contradicciones que emergen entre una nueva adición y lo que rezaba antes la Carta Magna, en otro capítulo. En el caso de la reforma de 2011, por ejemplo, sí se cambió el artículo 89 sobre la política exterior, al incluir la defensa de los derechos humanos como principio rector de la misma. Pero tengo entendido que no se eliminó la exclusión de los temas electorales en la definición de las competencias de la Corte. En eso se escuda la Consejería Jurídica de la Presidencia.
Muchos tenemos la esperanza de que la suspensión de Laynez sea confirmada por el pleno y que la impugnación del Ejecutivo y del Legislativo, en su caso, no prospere. Como en otros países, en otros momentos o incluso ahora, la Corte en México se transforma en la última trinchera donde se defiende la democracia, y en el primer blanco de sus enemigos. Esa batalla se ha ganado en Brasil, parece que en Israel, pero en Venezuela no, en El Salvador no, en Turquía tampoco. A ver.